Código Civil estatal

Artículo 168 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 168.- Cuando uno de los consortes no estuviere presente o estándolo no cumpliere con la obligación que le impone el artículo 54 será responsable de las deudas que el otro contraiga para cubrir esa exigencia; pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto, y siempre que no se trate de gastos de lujo. Este artículo es aplicable al concubinario y a la concubina cuando estén en los supuestos previstos en él para los cónyuges.

2 3 (ADICIONADO, P.O. 6 DE ENERO DE 2006)

4 CAPITULO II BIS 5 DE LA VIOLENCIA FAMILIAR 6 (ADICIONADO, P.O. 6 DE ENERO DE 2006)

ARTÍCULO 168 BIS. Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo a lo que dispone la Ley Para la Prevención, Asistencia y Tratamiento de la Violencia Familiar en el Estado de Tlaxcala y este Código.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE ENERO DE 2006)

ARTÍCULO 168 TER. Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.

Se entiende por violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño o sufrimiento físico o psicoemocional, a cualquier miembro de la familia en los términos del artículo 27 párrafo segundo de este Código, independientemente de que habite o no en la misma casa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Cuando uno de los consortes no estuviere presente o estándolo no cumpliere con la obligación que le impone el artículo 54 será responsable de las deudas que el otro contraiga para cubrir esa exigencia; pero sólo en la…

¿Está vigente el artículo 168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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