Artículo 1688 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1688.- No puede repetirse lo que se ha entregado como pago, ajustándose a la propia conciencia y a sabiendas de que no se está jurídicamente obligado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.