Artículo 170 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 170.- La filiación resulta de las presunciones legales, o del nacimiento, o del reconocimiento o por virtud de una sentencia ejecutoriada que la declare. Resulta también de la adopción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.