Artículo 1705 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1705.- La compensación operada antes de la cesión podrá ser opuesta siempre por el cesionario, aun cuando no hubiere hecho reserva de su excepción al notificársele la cesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.