Artículo 1709 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1709.- Reuniéndose en una sola persona las cualidades de acreedor y deudor, por el mismo hecho se extinguen el crédito y la deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.