Artículo 1716 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1716.- Cuando el legatario sea deudor del de cujus, y reciba en calidad de legado el crédito existente contra él, se extinguirá éste por confusión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.