Artículo 1723 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1723.- Hay novación de una obligación cuando las partes interesadas en ella la alteran substancialmente substituyéndola por otra nueva.
Se entiende que hay alteración substancial cuando se cambian los objetos o el objeto de la obligación, con el propósito de extinguirla, para dar nacimiento a una nueva deuda. Asimismo, cuando la obligación pura y simple se convierte en condicional, o la condicional se transforma en pura y simple y cuando se substituye al acreedor o al deudor por otra persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.