Artículo 1739 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1739.- La prescripción que favorezca al deudor principal, aprovecha siempre a sus fiadores.
El deudor puede renunciar a la prescripción. La renuncia produce el efecto de duplicar el plazo legal de la prescripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.