Artículo 1769 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1769.- El adquirente demandado puede también hacer cesar la acción, satisfaciendo el importe de la deuda.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará, cuando se hubiere declarado el concurso del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.