Artículo 177 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 177.- El marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días contados desde que comenzó judicialmente y de hecho la separación provisional prescrita para los casos de divorcio y nulidad; pero la mujer, el hijo o el tutor de éste pueden sostener en estos casos la paternidad del marido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.