Artículo 1776 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1776.- La simulación es relativa:
I.- Cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter;
II.- Cuando la simulación comprenda solo una o más cláusulas del acto, correspondiendo las demás a lo efectivamente convenido por las partes; y III.- Cuando el acto se celebra por medio de testaferro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.