Código Civil estatal

Artículo 1794 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1794.- El acreedor no podrá ejercer el derecho de retención en cualquiera de los casos previstos a continuación:

I.- Si ha obtenido del deudor un bien a base de engaños, maquinaciones o artificios, o con la promesa de devolverlo inmediatamente;

II.- Cuando haya obtenido que un tercero, sin consentimiento del deudor, le entregue un bien de éste;

III.- Cuando posea o detente el bien de su deudor por virtud de un hecho ilícito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1794 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

El acreedor no podrá ejercer el derecho de retención en cualquiera de los casos previstos a continuación: I.- Si ha obtenido del deudor un bien a base de engaños, maquinaciones o artificios, o con la promesa de…

¿Está vigente el artículo 1794?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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