Artículo 1827 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1827.- Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 1824, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada, como disponen los artículos 2489, fracción I y 2490, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión; y cuando el bien empeñado quede en poder del deudor principal o de un tercero, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder la entregue a otra persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.