Artículo 1845 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1845.- El precontrato no equivale al contrato definitivo, aun cuando se expresen en aquél todos los elementos de este último.
Sólo cuando con el nombre de precontrato o de promesa de contrato, se ejecutaren desde que se contrae ésta, en todo o en parte, las obligaciones del contrato definitivo, existirá precisamente éste.
En el segundo de los supuestos previstos en el párrafo anterior, cualquiera de las partes tiene acción contra la otra, para exigirle que se dé al contrato, desde luego, la forma que deba tener según este Código. También tendrá acción cualquiera de las partes para rescindir el contrato, en caso de haberse cumplido la condición resolutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.