Artículo 1848 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1848.- La estipulación hecha a favor de tercero otorga a éste, salvo pacto en contrario, acción para exigir del promitente la prestación a que se ha obligado.
También confiere al estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de dicha obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.