Artículo 1850 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1850.- La estipulación puede ser revocada mientras el tercero no haya manifestado en forma expresa o tácita su voluntad de querer aprovecharla. La revocación puede hacerse por acuerdo entre el estipulante y el promitente o por voluntad de cualquiera de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.