Artículo 1855 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1855.- Si la estipulación se revocare, el estipulante y el promitente deberán devolverse lo que se hayan dado, respectivamente, con motivo de la estipulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.