Artículo 1866 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1866.- En cuanto a los bienes que se acostumbren gustar, el contrato no existirá hasta que los bienes hayan sido gustados y se acepten por el comprador; pero si el comprador fuese moroso en gustar o probar el bien, o transcurre el plazo señalado para hacerlo, sin que lo haya gustado, se considerará no formado el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.