Artículo 1873 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1873.- Cuando hubieren intervenido arras las partes pueden retractarse y el contrato no se perfeccionará.
La retractación, en este caso, no produce más responsabilidad para la parte que la hace, que la establecida en este artículo.
El comprador perderá las arras que hubiere dado cuando sea él quien se retracte; pero si la retractación proviene del vendedor, éste volverá las arras con otro tanto.
Para que una cantidad entregada por el vendedor tenga el carácter de arras debe expresarse así claramente.
Si el contrato se realiza, el importe de las arras se entiende entregado a cuenta del precio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.