Artículo 1885 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1885.- La venta hecha por uno de los copropietarios de la totalidad del bien común, será nula, aun respecto a la porción del vendedor, debiendo este último restituir al comprador el precio, sus intereses, gastos, daños y perjuicios, siempre y cuando dicho adquirente hubiere ignorado que el bien era objeto de copropiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.