Artículo 1900 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1900.- El vendedor no está obligado a entregar el bien vendido, si el comprador no ha pagado el precio, o no lo hace al recibirlo salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.