Artículo 1917 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1917.- El comprador tiene las siguientes garantías:
I.- Un derecho de retención para no entregar el precio, en la forma y términos que estatuye el artículo siguiente;
II.- Una acción de cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios, si el vendedor incurre en mora en cuanto a la entrega del bien; y III.- Una acción de rescisión, con el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.