Artículo 1929 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1929.- Puede también pactarse válidamente que el vendedor se reservará la propiedad del bien vendido, hasta que se cumpla determinada condición suspensiva. En este caso se aplicará lo dispuesto en los artículos 1926 a 1928.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.