Artículo 1947 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1947.- La donación de bienes muebles cuyo valor exceda de trescientos pesos constará por escrito. Este será privado cuando el valor de los bienes donados no pase de veinticinco mil pesos. Si excede de dicha cantidad, el contrato se hará constar en escritura pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.