Artículo 1955 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1955.- No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario quedará subrogado en todos los derechos del donante, si se verifica la evicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.