Artículo 1971 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1971.- El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por superveniencia de hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.