Artículo 1984 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1984.- Los contratos a que se refiere el artículo anterior se podrán otorgar como dispone la fracción III del Artículo 49 de la Ley del Notariado para el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.