Artículo 1989 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1989.- La escritura a que se refieren los dos artículos anteriores, así como el registro de la misma no causarán ningún impuesto ni derecho de cárácter estatal y sólo pagarán los impuestos mínimos que establezcan las disposiciones de coordinación en materia fiscal federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.