Artículo 1991 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1991.- El prestatario hace suyo el bien prestado y éste perece o se deteriora en perjuicio suyo desde que le sea entregado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.