Artículo 1993 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1993.- La entrega del bien prestado y la restitución de lo prestado se harán en el lugar convenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.