Artículo 2008 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2008.- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de un bien, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
Se llama arrendador el que da el bien en arrendamiento y arrendatario el que lo recibe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.