Artículo 2013 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2013.- Pueden arrendarse todos los bienes que puedan usarse sin consumirse; excepto aquellos que la ley prohibe arrendar y los derechos estrictamente personales. Asimismo puede arrendarse el usufructo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.