Artículo 2016 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2016.- El arrendamiento debe otorgarse siempre por escrito; pero si el bien arrendado fuere rústico y la renta pasare de mil pesos anuales el contrato se otorgará en escritura pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.