Artículo 2020 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2020.- Si el mismo bien se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más personas y por el mismo tiempo, prevalecerá el arrendamiento del que tiene en su poder el bien arrendado y si el bien no está en poder de ninguno de los arrendatarios prevalece el arrendamiento primero en fecha; pero si el arrendamiento debe ser inscrito en el Registro, sólo vale el inscrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.