Artículo 2024 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2024.- Si el arrendador no hiciere las reparaciones en el término que fije el juez, puede autorizar al arrendatario para que éste las ejecute, a cuenta de la renta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.