Artículo 2027 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2027.- El arrendador no puede durante el arrendamiento, mudar la forma del bien arrendado, ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo el caso designado en la fracción III del artículo 2021.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.