Artículo 2034 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2034.- El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba el bien arrendado, salvo pacto en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.