Artículo 2039 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2039.- Si el precio del arrendamiento debiera pagarse en frutos, y el arrendatario no los entregare en el tiempo debido, estará obligado a pagar en dinero el mayor que tuvieren los frutos en todo el tiempo transcurrido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.