Artículo 204 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 204.- La disposición anterior no es aplicable si el hijo tiene a su favor la presunción de que habla el artículo 189.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.