Artículo 2042 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2042.- Si la privación del uso proviene de evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 2040 y si el arrendador es poseedor de mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.