Artículo 2045 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2045.- Tampoco responde el arrendatario del incendio que se haya comunicado de otra parte, a pesar de haber tenido la vigilancia que pueda exigirse a un buen padre de familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.