Artículo 2063 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2063.- El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada o por pérdida de frutos proveniente de casos fortuitos; pero sí en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos.
En ese caso el precio de arrendamiento se rebajará proporcionalmente al monto de las pérdidas sufridas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.