Artículo 2081 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2081.- Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el arrendatario, siempre que el bien se haya arrendado para habitación y esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue por una sola vez y hasta por tres años ese contrato.
Podrá el arrendador aumentar hasta un diez por ciento la renta anterior, si los alquileres en la zona de que se trata han sufrido un alza después de que se celebró el contrato de arrendamiento.
Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento, los propietarios que quieran habitar la casa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.