Código Civil estatal

Artículo 2084 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2084.- Para que opere la excepción prevista en la parte final del artículo 2081, es menester que el propietario notifique judicialmente o ante notario, con sesenta días de anticipación al vencimiento del contrato, haciendo saber al arrendatario su propósito de habitar la casa.

Si posteriormente, el arrendador no habitare la casa, será responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado al arrendatario, al privarlo de la prórroga concedida por este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2084 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Para que opere la excepción prevista en la parte final del artículo 2081, es menester que el propietario notifique judicialmente o ante notario, con sesenta días de anticipación al vencimiento del contrato, haciendo…

¿Está vigente el artículo 2084?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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