Artículo 2100 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2100.- El alquiler terminará en el plazo convenido; y a falta de plazo, luego que concluya el uso a que el bien se hubiere destinado conforme al contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.