Artículo 2102 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2102.- Si el bien se alquiló por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al vencimiento de cada uno de esos términos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.