Artículo 2105 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2105.- El arrendatario estará obligado a la totalidad del precio, cuando se hizo el alquiler por tiempo fijo y los períodos sólo se han puesto como plazos para el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.