Artículo 2107 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2107.- Cuando los muebles se alquilaren con separación del edifico, su alquiler se regirá por lo dispuesto en este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.