Artículo 2118 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2118.- Lo dispuesto en el artículo que antecede, también se aplicará al arrendamiento de bienes productores de frutos naturales cuando el uso de los mismos no reporte ninguna utilidad al arrendatario sino a través de sus frutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.