Código Civil estatal

Artículo 2118 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2118.- Lo dispuesto en el artículo que antecede, también se aplicará al arrendamiento de bienes productores de frutos naturales cuando el uso de los mismos no reporte ninguna utilidad al arrendatario sino a través de sus frutos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2118 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Lo dispuesto en el artículo que antecede, también se aplicará al arrendamiento de bienes productores de frutos naturales cuando el uso de los mismos no reporte ninguna utilidad al arrendatario sino a través de sus…

¿Está vigente el artículo 2118?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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