Código Civil estatal

Artículo 212 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 212.- El término para deducir esta acción será el de seis meses, que comenzará a correr desde que el hijo sea mayor, si antes de serlo tuvo noticia del reconocimiento; y si entonces no lo tenía, desde la fecha en que la adquirió.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 212 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

El término para deducir esta acción será el de seis meses, que comenzará a correr desde que el hijo sea mayor, si antes de serlo tuvo noticia del reconocimiento; y si entonces no lo tenía, desde la fecha en que la…

¿Está vigente el artículo 212?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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